Artículo 59.
Decreto 36/2001 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria.
Intervenciones en cavidades naturales.
- Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras
características en cavidades naturales deberán contar con
un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte.
Queda
prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación,
obra o alteración de las cavidades naturales sin la precep
tiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte.
- El permiso al que se refiere el apartado anterior,
deberá ser solicitado por escrito a la Consejería de
Cultura y Deporte, bien individualmente o bien de forma
colectiva por todos los grupos, tanto españoles como
extranjeros, que se interesen por los estudios espeleológi
cos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Las solicitudes de permiso y los planes de trabajo
que han de acompañar a las mismas, se presentarán en
la Federación Cántabra de Espeleología, como mínimo,
treinta días antes del comienzo de la exploración.
Dicho
plazo se ampliará a cuarenta y cinco días para aquellas
exploraciones que vayan a realizarse los meses de julio y
agosto.
- La Federación Cántabra de Espeleología, en el plazo
de cinco días, deberá emitir el informe correspondiente y
remitirlo al Servicio de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura y Deporte.
Asimismo, la Federación
una vez haya estudiado de forma detallada la petición,
acreditará ante la Consejería de Cultura y Deporte la sol
vencia espeleológica de las peticiones, desautorizándolas
en caso contrario.
Corresponde a la Federación, con el visto bueno de la
Consejería de Cultura y Deporte, distribuir las diversas
zonas de trabajo.
- El Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Deporte, en virtud del informe emitido por la
Federación, extenderá el permiso en un plazo de diez días
hábiles, transcurridos los cuales sin haber sido extendido,
el permiso se entenderá denegado.
La resolución denegando el permiso deberá ser moti
vada.
- Los permisos caducan en el año natural en que fue
ron expedidos y tienen vigencia para las fechas que en los
mismos se determinen.
- Las solicitudes de permiso deberán ir acompañadas
de la siguiente documentación:
- Un plan de trabajo, en el que se deberá señalar las
fechas en las que se realizará la exploración.
- Las cuevas o zona geográfica completa que se quieran
estudiar, indicada a ser posible en coordenadas de las
hojas 17/50.000 del Instituto Geográfico y Catastral.
- El número de participantes
- Los planes generales de estudio
- Los solicitantes tendrán la obligación de presentar, al
final de cada exploración, dos memorias detalladas del
trabajo realizado, acompañadas de planos e informes así
como títulos de las publicaciones, revistas etc..
donde
aparecerán los estudios realizados.
La no presentación de las memorias en el plazo esta
blecido implicará la denegación de cualquier otro permiso
que se solicite.
- Los hallazgos de tipo arqueológico, histórico o prehis
tórico aparecidos fortuitamente en las cuevas deberán ser
puestos en conocimiento de la Consejería de Cultura y
Deporte.
BOC - Número 89
Jueves, 10 de mayo de 2001
Página 3819 y 3820
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