Artículo 59.

Decreto 36/2001 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria.

Intervenciones en cavidades naturales.

  1. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales deberán contar con un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte. Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la precep tiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte.
  2. El permiso al que se refiere el apartado anterior, deberá ser solicitado por escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, bien individualmente o bien de forma colectiva por todos los grupos, tanto españoles como extranjeros, que se interesen por los estudios espeleológi cos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  3. Las solicitudes de permiso y los planes de trabajo que han de acompañar a las mismas, se presentarán en la Federación Cántabra de Espeleología, como mínimo, treinta días antes del comienzo de la exploración. Dicho plazo se ampliará a cuarenta y cinco días para aquellas exploraciones que vayan a realizarse los meses de julio y agosto.
  4. La Federación Cántabra de Espeleología, en el plazo de cinco días, deberá emitir el informe correspondiente y remitirlo al Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte. Asimismo, la Federación una vez haya estudiado de forma detallada la petición, acreditará ante la Consejería de Cultura y Deporte la sol vencia espeleológica de las peticiones, desautorizándolas en caso contrario. Corresponde a la Federación, con el visto bueno de la Consejería de Cultura y Deporte, distribuir las diversas zonas de trabajo.
  5. El Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte, en virtud del informe emitido por la Federación, extenderá el permiso en un plazo de diez días hábiles, transcurridos los cuales sin haber sido extendido, el permiso se entenderá denegado. La resolución denegando el permiso deberá ser moti vada.
  6. Los permisos caducan en el año natural en que fue ron expedidos y tienen vigencia para las fechas que en los mismos se determinen.
  7. Las solicitudes de permiso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  1. Los solicitantes tendrán la obligación de presentar, al final de cada exploración, dos memorias detalladas del trabajo realizado, acompañadas de planos e informes así como títulos de las publicaciones, revistas etc.. donde aparecerán los estudios realizados. La no presentación de las memorias en el plazo esta blecido implicará la denegación de cualquier otro permiso que se solicite.
  2. Los hallazgos de tipo arqueológico, histórico o prehis tórico aparecidos fortuitamente en las cuevas deberán ser puestos en conocimiento de la Consejería de Cultura y Deporte.

BOC - Número 89 Jueves, 10 de mayo de 2001 Página 3819 y 3820

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